miércoles, 30 de mayo de 2007

2007




Comunicado de Prensa

EXPERTOS DIVULGAN UN TEXTO PIONERO: LOS PRINCIPIOS SOBRE ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS

Los “Principios de Yogyakarta” exhortan a una nueva acción mundial
contra la discriminación y los abusos

Un texto pionero con principios legales internacionales sobre la orientación sexual, la identidad de género y el derecho internacional dicta la pauta para que las Naciones Unidas y los gobiernos avancen hacia garantizar el alcance universal de las protecciones a los derechos humanos.
Los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de las leyes internacionales de Derechos Humanos en relación a la Orientación Sexual y la Identidad de Género fueron presentados el día de hoy por un grupo de 29 expertos del mundo en derechos humanos.
Los Principios ratifican las normas legales vinculantes que los Estados deben cumplir. Fueron adoptados por un distinguido grupo de expertos en derecho internacional tras una reunión en Yogyakarta, Indonesia. Entre los expertos estuvieron: un ex Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, expertos independientes de la ONU, actuales y anteriores miembros de órganos de los tratados de derechos humanos, jueces, académicos y defensores de los derechos humanos.
“Los derechos humanos son para todas las personas, sin reservas”, dijo Sonia Onufer Corrêa de Brasil, co-presidente del grupo de expertos. “Sin embargo, mujeres, hombres, y en general cualquier persona cuya sexualidad difiera de las normas dominantes sufren violaciones sexuales, torturas, asesinatos, violencia y abusos debido a su orientación sexual e identidad de género. Estos Principios ratifican que los derechos humanos no admiten excepciones”.
La Srita. Corrêa es investigadora adjunta de la Asociación Brasileña Interdisciplinaria contra el SIDA (ABIA) y co-presidente de Sexuality Policy Watch.
Los Principios de Yogyakarta exhortan al sistema de derechos humanos de la ONU, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales y a otras instancias a que tomen acciones. Hoy es su lanzamiento durante diferentes eventos que se llevan a cabo de forma paralela a la sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra, foro donde el año pasado 54 Estados hicieran un llamado al Consejo para que respondiera ante las gravísimas violaciones de derechos humanos de lesbianas, homosexuales, bisexuales y personas transgénero.
“Los mecanismos de derechos humanos de la ONU han defendido el goce universal de los derechos humanos y total inclusión de todas las personas en proceso de desarrollo, independientemente de su orientación sexual, identidad de género u otra característica”, agregó el profesor Vitit Muntarbhorn de Tailandia, co-presidente del grupo de expertos. “Los Principios de Yogyakarta se basan en el desarrollo positivo del derecho internacional y proporciona claridad en cuanto a las acciones que es necesario tomar con respecto a las orientaciones sexuales e identidades de género”.
El profesor Muntarbhorn es Relator Especial de la ONU sobre la República Democrática Popular de Corea (Corea del Norte), además de profesor de derecho en la Universidad de Chulalongkorn en Bangkok, Tailandia.
“Los Estados tienen la obligación primordial de respetar, proteger y promover los derechos humanos”, opinó el profesor Michael O’Flaherty de Irlanda, quien es miembro del Comité de Derechos Humanos de la ONU y ha fungido como relator para el grupo de expertos. “Acabar con la violencia y los abusos contra las personas por su orientación sexual e identidad de género debe convertirse en una prioridad para los gobiernos de todo el mundo”.
El profesor O’Flaherty es co-director del Centro de Leyes en Derechos Humanos y profesor de derechos humanos aplicados en la Universidad de Nottingham en el Reino Unido.
Los Principios de Yogyakarta abordan una amplia gama de normas sobre derechos humanos. Fueron desarrollados en respuesta a patrones bien documentados de abusos dirigidos en contra de las personas por su orientación sexual e identidad de género, real o percibida. Los defensores de los derechos humanos señalan entre las violaciones documentadas en todo el mundo: las ejecuciones extralegales, violencia y tortura, represión de la libertad de palabra y asociación, y la discriminación en el trabajo y en el acceso a la salud, educación, acceso a la justicia y en cuestiones de migración.
Para mayor información sobre los Principios de Yogyakarta, véase el Resumen y la hoja de Preguntas y Respuestas que se adjuntan.
El texto completo de los “Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género” está disponible para consulta en la página: http://yogyakartaprinciples.org/
Para más información:
Chris Sidoti, Director, International Service for Human Rights: (+41) 79-518-2060
Philip Dayle, Director, International Commission of Jurists: (+41) 79-642-1871


Nota informativa:
Los Principios de Yogyakarta - Resumen
Los Principios de Yogyakarta son una serie de principios sobre cómo se aplican los estándares y legislación internacionales de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género. Aquí se ofrece un pequeño resumen de los Principios y algunos ejemplos de su aplicación.
Favor de consultar los Principios directamente para comprender a detalle el texto.
Preámbulo: en el Preámbulo se reconocen las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual y la identidad de género; se establece un marco de trabajo legal y pertinente y se definen términos clave.
El Derecho al Goce Universal de los Derechos Humanos, a la No Discriminación, y a la Personalidad Jurídica: en los Principios 1 al 3 se describe el principio de universalidad de los derechos humanos y el de su aplicación a todas las personas sin discriminación, así como el derecho de toda persona a ser reconocida ante la ley.
· Las leyes que penalizan la homosexualidad violan el derecho internacional de no discriminación (fallo del Comité de Derechos Humanos de la ONU).
El Derecho a la Seguridad Humana y Personal: los Principios 4 al 11 abordan varios derechos fundamentales: derecho a la vida, a vivir sin violencia y sin tortura, a la privacidad, al acceso a la justicia y a no ser detenido/a arbitrariamente.
Ejemplos:
· La pena de muerte se sigue aplicando a casos de actividad sexual consensuada entre adultos del mismo sexo, a pesar de que las resoluciones de la ONU subrayan que la pena de muerte no podrá imponerse por “relaciones sexuales consensuadas entre adultos”.
· Once hombres fueron arrestados en un bar gay y se les mantuvo detenidos por un año. El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU concluyó que la detención de estos hombres violaba la ley internacional y agregó con pesar que “uno de los detenidos murió a causa de la detención arbitraria”.
Derechos Económicos, Sociales y Culturales: los Principios 12 al 18 establecen la importancia de la no discriminación en cuanto al goce de los derechos económicos, sociales y culturales; esto incluye la no discriminación en el empleo, en el acceso a la vivienda, a la seguridad social, a la educación y a los servicios de salud.
Ejemplos:
· Las lesbianas y mujeres transgénero están en un creciente riesgo de sufrir discriminación, de carecer de vivienda y de sufrir violencia (informe del Relator Especial de la ONU sobre vivienda adecuada).
· Las niñas que expresan afecto por otras niñas son discriminadas y expulsadas de las instituciones educativas (informe del Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la educación).
· La Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU expresó preocupación por las leyes que “prohiben la cirugía de reasignación de sexo para transexuales o que obligan a las personas intersexo a someterse a ese tipo de cirugías contra su voluntad”.
Derechos de Expresión, Opinión y Asociación: los Principios 19 al 21 subrayan la importancia de la libertad de expresarse, expresar la propia identidad y la propia sexualidad, sin interferencia del Estado sin importar la orientación sexual y la identidad de género; esto incluye el derecho a participar en asambleas y eventos públicos pacíficos y a asociarse en comunidades con otras personas.
Ejemplo:
· Una reunión pacífica para promover la igualdad de las diversas orientaciones sexuales e identidades de género fue prohibida por las autoridades, al tiempo que los participantes eran acosados e intimidados por la policía y por conciudadanos extremistas que gritaban cantaletas como “Vamos a por los maricones” y “Les vamos a hacer lo que Hitler hizo a los judíos”. (informe del Relator Especial de la ONU sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia e intolerancia).


Libertad de Movimiento y derecho a recibir Asilo: los Principios 22 y 23 subrayan los derechos de las personas a solicitar asilo en caso de padecer persecución por su orientación sexual e identidad de género.
Ejemplo:
· La protección y estatus de Refugiado deberá otorgarse a personas que enfrentan fundados temores de ser perseguidos por su orientación sexual (Pautas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados).
El Derecho a Participar en la Vida Cultural y Familiar: los Principios 24 al 26 versan sobre el derecho de las personas a participar en la vida familiar, en los asuntos públicos y en la vida cultural de su comunidad, sin discriminación por su orientación sexual o identidad de género.
· Los Estados tienen la obligación de no discriminar entre parejas de sexo diferente y parejas del mismo sexo al otorgar los beneficios de la sociedad conyugal, por ejemplo, al otorgar pensión al sobreviviente de una pareja (fallo del Comité de Derechos Humanos de la ONU).
Derechos de los Defensores de Derechos Humanos: el Principio 27 reconoce el derecho a defender y promover los derechos humanos sin discriminación por orientación sexual e identidad de género, así como la obligación de los Estados de garantizar protección a los defensores de derechos humanos que trabajan estos temas.
Ejemplos:
· En todo el mundo, los defensores de derechos humanos que trabajan con cuestiones de orientación sexual e identidad de género “han recibido amenazas, asaltos a sus casas y oficinas, ataques, torturas, abusos sexuales, tortura con amenaza constante de muerte, e incluso la muerte. Lo que más preocupa a este respecto es la casi total falta de seriedad con que estos casos han sido tomados por las autoridades responsables” (informe del Representante Especial del Secretario General de la ONU sobre Defensores de Derechos Humanos).
El Derecho a Recursos legales y Reparaciones y la Responsabilidad Penal: los Principios 28 al 29 ratifican la importancia de responsabilizar penalmente a los violadores de derechos y de garantizar que se otorguen reparaciones legales apropiadas a las personas cuyos derechos han sido violados.
Ejemplo:
· La Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU expresó preocupación por la “impunidad en crímenes violentos contra personas LGBT” y señaló que es “responsabilidad del Estado el hacer extensiva la protección efectiva” a estos grupos. La Alta Comisionada señala que “excluir a las personas LGBT de estas protecciones claramente viola la legislación internacional sobre derechos humanos y los estándares de humanidad que nos definen a todos/as”.
Recomendaciones adicionales: en los Principios se incluyen 16 recomendaciones adicionales dirigidas a instituciones de derechos humanos, organismos profesionales, patrocinadores, ONGs, a la Alta Comisionada de Derechos Humanos, a las instancias de la ONU, a los órganos de los tratados, a los Procedimientos Especiales, y a otros agentes.
Ejemplo:
· A modo de conclusión, se reconoce que hay una responsabilidad compartida entre una serie de actores de promover y proteger los derechos humanos y de integrar estos estándares en su labor. Una declaración conjunta presentada el 1º de diciembre de 2006 ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU por 54 Estados de 4 de las 5 regiones de la ONU, por ejemplo, insta al Consejo de Derechos Humanos a “dar la debida atención a las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual y la identidad de género” y elogia la labor de la sociedad civil en esta área, además de hacer un llamado a “todos los Procedimientos Especiales y órganos de los tratados a que continúen incluyendo las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual y la identidad de género dentro de sus mandatos pertinentes”. Como se reconoce en dicha declaración y se ratifica en los Principios de Yogyakarta, la protección efectiva de los derechos humanos es verdaderamente responsabilidad de todos.

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